Protección penal ante el impago de pensiones o prestaciones económicas en favor del cónyuge o hijos
Juan Carlos Tejedor, abogado de EquipoLexBarcelona, 28/02/2018
Por razones de política criminal, a fin de proteger a la familia se castiga penalmente (art. 227 del C.P.), a la persona que deja de pagar a su cónyuge o hijos la pensión de alimentos o cualquier tipo de prestación económica fijada en convenio judicial aprobado o resolución judicial, en los supuestos siguientes:
- Separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Proceso de alimentos a favor de sus hijos o filiación.
La persona perjudicada por este asunto, también puede solicitar la ejecución de la resolución civil (ante el Juzgado civil), pero para el supuesto de insolvencia buscada o aparente, puede acudir al ámbito penal para denunciar los hechos y de esta manera provocar la iniciación de un proceso penal (que suele dar más respeto al deudor), para intentar el cobro del importe impagado.
Requisitos para cometer el delito
La resolución judicial que fija los alimentos o importe de la prestación a pagar debe de ser firme.
La prestación económica incluye: cargas del matrimonio, alimentos para los hijos (en sentido amplio, asistencia médica, etc..), pensión compensatoria a favor del cónyuge, indemnización establecida en sentencia.
No toda obligación de pago queda protegida por la norma penal, aunque se haya reconocido por el Juez Civil el derecho a su cobro (como por ejemplo no estaría incluido el importe resultante de la liquidación de gananciales), solo se incluye la prestación económica necesaria para el sustento del cónyuge o hijos.
Se castiga tanto el impago de prestaciones periódicas como el incumplimiento de prestaciones cuyo pago sea único.
Para el caso de prestaciones periódicas, la conducta castigada consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
Pena que puede imponerse en estos casos: pena de prisión, que puede ser de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Es importante destacar que el impago de la multa también puede suponer el incumplimiento de una pena de prisión.
Además recordemos que cualquier pago realizado por el condenado (deudor), debe destinarse de forma previa al pago de la responsabilidad civil (pago de la prestación impagada: deuda), art. 126 del C.P.
Ello favorece de forma clara a la persona perjudicada.
Concurso de delitos. Se destaca desde este momento, que estos hechos (impagado de la prestación), suele ir acompañado, por un delito de alzamiento de bienes (con la intención de aparentar insolvencia), para intentar acreditar que el impago de la pensión es involuntario, para así intentar eludir la responsabilidad penal y civil (responsabilidad civil)
En estos caso de habla de concurso real de delitos, debiéndose castigar ambos delitos o conductas.
Solamente se comete el delito por impago de pensiones o prestaciones económicas cuando realmente el cónyuge obligado al pago deja de pagar de forma voluntaria, tiendo capacidad para poder pagar, pero prefiere dejar de hacerlo de forma total o parcial. Conclusión claramente aceptada por la jurisprudencia.
Por lo expuesto en este tipo de asuntos puede existir un concurso de delitos: impago de pensión o prestación en concurso con un delito de alzamiento de bienes.
Sujeto pasivo del delito. Quién puede cometer el delito: Comete el delito quien en el proceso civil correspondiente ha sido obligado a realizar el pago de la pensión de alimentos.
Para cometer el delito no influye el carácter matrimonial o extramatrimonial de los hijos.
La mayoría de edad de los hijos no extingue de forma automática el pago de la pensión en favor de ellos, es necesario que el Juez civil que acordó el pago modifique dicha circunstancia de forma previa.
Se trata de un delito doloso, estando excluida la comisión imprudente.
Es recomendable que en caso de impago se remita de forma inmediata un burofax requiriendo el importe debido.
Además hay que solicitar el pago de intereses.
Estamos delante de un delito permanente, se niega su carácter de delito continuado:
Ello supone que hasta que se celebre el juicio o mejor dicho, hasta que se presente el escrito de acusación, deben incluirse todos los impagos periódicos de la prestación (mediante denuncias sucesivas que deben acumularse)
A partir de ese momento (presentación del escrito de acusación, concretándose la responsabilidad civil), se podrá abrir un nuevo expediente penal por los nuevos periodos impagados.
